por Jotaerre » Mié 12 Jul 2023 8:46 am
Buenas, pues lo que "opina" el TSupremo es que se trata de no perjudicar al deudor, no de beneficiarlo como si la subasta fuera una venta y el Juzgado una inmobiliaria, y cubriendo la deuda no se le perjudica, Sentencia nº 382/2022, de 09.05.22, Roj: STS 1782/2022.
Y puede parecer una barbaridad, por eso en la reforma de la LEC está prevista la adjudicación por la deuda, pero con un mínimo del 40% del tipo; así que, si se quiere reformar en ese sentido, es porque en el actual no hay mínimo.
Saludos,
Buenas, pues lo que "opina" el TSupremo es que se trata de no perjudicar al deudor, no de beneficiarlo como si la subasta fuera una venta y el Juzgado una inmobiliaria, y cubriendo la deuda no se le perjudica, Sentencia nº 382/2022, de 09.05.22, Roj: STS 1782/2022.
Y puede parecer una barbaridad, por eso en la reforma de la LEC está prevista la adjudicación por la deuda, pero con un mínimo del 40% del tipo; así que, si se quiere reformar en ese sentido, es porque en el actual no hay mínimo.
Saludos,