por conquense » Vie 25 Ago 2006 7:25 pm
Mi opinión y la de mi Audiencia, que no es la de Cuenca, es que no se incluye la TASA. Por una sencilla razón, no es cierto que se le oblique a una persona jurídica a presentar o pagar una tasa para tener satisfacción procesal de sus pretensiones, si no presenta la tasa por eso no se archiva el procedimiento, eso de no dar curso al procedimiento no quiere decir que se paralice, lo que hay que hacer es requerirle para que la presente y si pasado el plazo no la presente, debemos dar cuenta al Juez, que es el que decide si no se admite o si se admite y no le queda más remedio, con la ley en la mano que darle curso, admitirle, sin perjuicio de nuestro deber como Secretarios y porque así se ha establecido en el decreto que regula la tasa, de dar cuenta a hacienda de que un sociedad no ha presentado la tasa. Esa es mi oponión.
Mi opinión y la de mi Audiencia, que no es la de Cuenca, es que no se incluye la TASA. Por una sencilla razón, no es cierto que se le oblique a una persona jurídica a presentar o pagar una tasa para tener satisfacción procesal de sus pretensiones, si no presenta la tasa por eso no se archiva el procedimiento, eso de no dar curso al procedimiento no quiere decir que se paralice, lo que hay que hacer es requerirle para que la presente y si pasado el plazo no la presente, debemos dar cuenta al Juez, que es el que decide si no se admite o si se admite y no le queda más remedio, con la ley en la mano que darle curso, admitirle, sin perjuicio de nuestro deber como Secretarios y porque así se ha establecido en el decreto que regula la tasa, de dar cuenta a hacienda de que un sociedad no ha presentado la tasa. Esa es mi oponión.