por ELY » Vie 11 Nov 2022 12:25 pm
La normativa, sin duda con fin garantista y de adecuación a los postulados de la ONU en el tema es, desde el punto de vista teórico un acierto ya que permite modular la capacidad de determinadas personas y “hacerles un traje a medida”.
Los problemas llegan con la práctica del día a día, desde mi punto de vista , que no soy de juzgado de familia y discapacidad, he observado una serie de problemas prácticos:
1.- para la petición inicial de medidas de apoyo, antes (se necesitaba abogado y procurador) y la gente recurría a la fiscalía que era la que al final iniciaba el procedimiento, ahora, como no se necesita abogado ni procurador, la fiscalía “se desentiende” y los ciudadanos deben de rellenar hasta un listado de 10 o 12 formularios (aquí en la Comunitat valenciana, según lo que necesite),
2.- Como las medidas de apoyo que se acuerdan son concretas, y el guardador de hecho hace lo que puede, hay que estar presentando continuamente expedientes de jurisdicción voluntaria para hacer cualquier cosa, especialmente si el patrimonio del discapaz es grande.
3.- el colmo, es que como la mayoría de las empresas, instituciones y organismos estaban acostumbrados a las tutelas, en que el tutor era el representante legal, y ahora no hay tutor, es guardador de hecho, que no asume la representación, se ponen mil y una trabas, especialmente en los bancos para gestión patrimonial, por lo que para cualquier cosa, otro expediente a iniciar.
Queda mucho por normalizar y adaptar en este tema de los discapaces, especialmente en la esfera económica ya que el cambio en la gestión es muy grande.
Un saludo,
Ely
P.D. por cierto aquí la revisión de las incapacidades antiguas que llevaban los juzgados de instancia, también se han "endosado" ( al haber perdido su competencia) a los de familia, acordado en junta y sancionado por el TSJ
La normativa, sin duda con fin garantista y de adecuación a los postulados de la ONU en el tema es, desde el punto de vista teórico un acierto ya que permite modular la capacidad de determinadas personas y “hacerles un traje a medida”.
Los problemas llegan con la práctica del día a día, desde mi punto de vista , que no soy de juzgado de familia y discapacidad, he observado una serie de problemas prácticos:
1.- para la petición inicial de medidas de apoyo, antes (se necesitaba abogado y procurador) y la gente recurría a la fiscalía que era la que al final iniciaba el procedimiento, ahora, como no se necesita abogado ni procurador, la fiscalía “se desentiende” y los ciudadanos deben de rellenar hasta un listado de 10 o 12 formularios (aquí en la Comunitat valenciana, según lo que necesite),
2.- Como las medidas de apoyo que se acuerdan son concretas, y el guardador de hecho hace lo que puede, hay que estar presentando continuamente expedientes de jurisdicción voluntaria para hacer cualquier cosa, especialmente si el patrimonio del discapaz es grande.
3.- el colmo, es que como la mayoría de las empresas, instituciones y organismos estaban acostumbrados a las tutelas, en que el tutor era el representante legal, y ahora no hay tutor, es guardador de hecho, que no asume la representación, se ponen mil y una trabas, especialmente en los bancos para gestión patrimonial, por lo que para cualquier cosa, otro expediente a iniciar.
Queda mucho por normalizar y adaptar en este tema de los discapaces, especialmente en la esfera económica ya que el cambio en la gestión es muy grande.
Un saludo,
Ely
P.D. por cierto aquí la revisión de las incapacidades antiguas que llevaban los juzgados de instancia, también se han "endosado" ( al haber perdido su competencia) a los de familia, acordado en junta y sancionado por el TSJ