por ELY » Vie 28 Oct 2022 11:05 am
yo entiendo que no, que es un tema colegial de ellos y deberá poner la denuncia o queja en el colegio de abogados respectivo, como dice el artículo 133.2 RD 135/2021 de 2 de marzo, se inicia de oficio por el colegio o por denuncia, esa denuncia entiendo yo que la cliente si es una actuación relativa al mismo, y solo podrá denunciarse por el juzgado si es una actuación relativa al procedimiento o al juzgado y siempre que no este previsto que sea ejercida por la autoridad judicial en leyes procesales (119.2 RD 135/2021, de 2 de marzo) en cuyo caso se imponen directamente sin denuncia al colegio de abogados.
Otro tema es que el hecho crea el cliente que es delictivo (y no disciplinario) en cuyo caso deberá poner la denuncia correspondiente ante la policía o el juzgado de guardia.
Un saludo
Ely
yo entiendo que no, que es un tema colegial de ellos y deberá poner la denuncia o queja en el colegio de abogados respectivo, como dice el artículo 133.2 RD 135/2021 de 2 de marzo, se inicia de oficio por el colegio o por denuncia, esa denuncia entiendo yo que la cliente si es una actuación relativa al mismo, y solo podrá denunciarse por el juzgado si es una actuación relativa al procedimiento o al juzgado y siempre que no este previsto que sea ejercida por la autoridad judicial en leyes procesales (119.2 RD 135/2021, de 2 de marzo) en cuyo caso se imponen directamente sin denuncia al colegio de abogados.
Otro tema es que el hecho crea el cliente que es delictivo (y no disciplinario) en cuyo caso deberá poner la denuncia correspondiente ante la policía o el juzgado de guardia.
Un saludo
Ely