por Ivanhoe » Mar 07 Jun 2022 9:41 pm
Muchas gracias, Ely, por contestar.
Sí, el MF pedía RC, en concreto, la cantidad estafada (unos 1000€). El escrito de renuncia se presentó antes del juicio oral, es decir, antes de Sentencia. Y los herederos (que lo son, existe testamento y particiones) renuncian literalmente a "las acciones civiles y cualquier cantidad que pudiera corresponderles". Ni siquiera se les citó a juicio. No se porqué lo hicieron, pero eso no es asunto mío.
Cobrar a alguien, condenado o no, una RC derivada de un delito, cuando quienes deberían recibirla han renunciado expresamente a ello...pues no se...
El MF no tiene disposición sobre la RC si el perjuidicado renuncia a ella, ya que es el único legitimado para mantenerla (no así la acción penal, como todos sabemos). De una lectura del art. 107 LECrim me parece que queda claro que las acciones civiles originadas por delito y que no se persigan a instancia de parte sí se extinguen, ya que están sometidas a la legislación civil (que reconozco tener bastante oxidada).
Bajo esta premisa, exigir el pago de una RC a la que se ha renunciado libre y espontáneamente en virtud del principio de disposición, y, además, anudar la suspensión de la ejecución a ése pago, sigue sin cuadrarme...
Muchas gracias, Ely, por contestar.
Sí, el MF pedía RC, en concreto, la cantidad estafada (unos 1000€). El escrito de renuncia se presentó antes del juicio oral, es decir, antes de Sentencia. Y los herederos (que lo son, existe testamento y particiones) renuncian literalmente a "las acciones civiles y cualquier cantidad que pudiera corresponderles". Ni siquiera se les citó a juicio. No se porqué lo hicieron, pero eso no es asunto mío.
Cobrar a alguien, condenado o no, una RC derivada de un delito, cuando quienes deberían recibirla han renunciado expresamente a ello...pues no se...
El MF no tiene disposición sobre la RC si el perjuidicado renuncia a ella, ya que es el único legitimado para mantenerla (no así la acción penal, como todos sabemos). De una lectura del art. 107 LECrim me parece que queda claro que las acciones civiles originadas por delito y que no se persigan a instancia de parte sí se extinguen, ya que están sometidas a la legislación civil (que reconozco tener bastante oxidada).
Bajo esta premisa, exigir el pago de una RC a la que se ha renunciado libre y espontáneamente en virtud del principio de disposición, y, además, anudar la suspensión de la ejecución a ése pago, sigue sin cuadrarme...