por Macondo » Sab 04 Jun 2022 3:09 pm
Hola, entiendo que la parte habrá solicitado que se embargue una cantidad superior a la que ya se estaba embargando, al tratarse de una ejecución de familia si lo debido son alimentos, es de aplicación el 608 LEC y el Tribunal, o sea el Juez, es el que tiene que determinar que cantidad es la que hay que embargar del salario que percibe el ejecutado. Saludos
Hola, entiendo que la parte habrá solicitado que se embargue una cantidad superior a la que ya se estaba embargando, al tratarse de una ejecución de familia si lo debido son alimentos, es de aplicación el 608 LEC y el Tribunal, o sea el Juez, es el que tiene que determinar que cantidad es la que hay que embargar del salario que percibe el ejecutado. Saludos