Si el abogado va al Colegio de Abogados porque estaba en turno de oficio, ahi le abonarían la cantidad, me suena que unos 125 euros, que se cobra por el turno de oficio.
Si su cliente tiene beneficio de justicia gratuita, no podra cobrarle a el su minuta a menos que venga a mejor fortuna.
Si su cliente no tuviera el beneficio entonce puede ir contra el en jura de cuentas. Si no recuerdo mal, cuando el abogado cobra de alguna de las partes, y antes habia percibido lo de oficio del Colegio, tiene obligacion de devolver lo cobrado del Colegio.
art. 36.5 ley asist jca gratuita
5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
En principio la jura de cuentas es un procedimiento civil y por lo tanto funciona a instancia de parte, si no hay oposicion es lo que ponga el abogado. Otra cosa es que en el momento de la admision tu puedas ejercer cierto control, por ejemplo si pide 1000 y 200 para costas quitar lo de las costas porque no proceden, y si en la causa constare por reconocimiento del abogado que habia cobrado parte de su minuta de la otra parte pues obviamente habrias de reducir.
Tambien puedes mirar la caducidad, de oficio y puedes pedir al abogado que desglose lo que pide, si ves algo raro ahi a mogollon, pero hay que tener en cuenta que aqui el terreno de juego es mas amplio que las costas, es decir, que hay partidas que no se pueden incluir en la tasacion de costas al contrario y entonces se las come el vencedor en la litis.
Saludos.
Si el abogado va al Colegio de Abogados porque estaba en turno de oficio, ahi le abonarían la cantidad, me suena que unos 125 euros, que se cobra por el turno de oficio.
Si su cliente tiene beneficio de justicia gratuita, no podra cobrarle a el su minuta a menos que venga a mejor fortuna.
Si su cliente no tuviera el beneficio entonce puede ir contra el en jura de cuentas. Si no recuerdo mal, cuando el abogado cobra de alguna de las partes, y antes habia percibido lo de oficio del Colegio, tiene obligacion de devolver lo cobrado del Colegio.
art. 36.5 ley asist jca gratuita
[quote]5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.[/quote]
En principio la jura de cuentas es un procedimiento civil y por lo tanto funciona a instancia de parte, si no hay oposicion es lo que ponga el abogado. Otra cosa es que en el momento de la admision tu puedas ejercer cierto control, por ejemplo si pide 1000 y 200 para costas quitar lo de las costas porque no proceden, y si en la causa constare por reconocimiento del abogado que habia cobrado parte de su minuta de la otra parte pues obviamente habrias de reducir.
Tambien puedes mirar la caducidad, de oficio y puedes pedir al abogado que desglose lo que pide, si ves algo raro ahi a mogollon, pero hay que tener en cuenta que aqui el terreno de juego es mas amplio que las costas, es decir, que hay partidas que no se pueden incluir en la tasacion de costas al contrario y entonces se las come el vencedor en la litis.
Saludos.