por Víctor » Mié 01 Sep 2021 11:46 am
Hola, qué tal?
Escribo porque se me ha planteado una duda en un LEV, en el que la parte perjudicada fue un funcionario de la Xunta de Galicia, en un LEV de amenazas. Tras sentencia condenatoria y con condena en costas el Letrado de la Xunta me pide tasar sus honorarios. Es la primera tasación de costas que me piden en Penal y en concreto en un LEV y por el Letrado de la Xunta, y no sé si corresponde o no. Pensé en usar las normas generales de la LEC, pero, qué cuantía tiene el procedimiento para establecer los límites? Aplico Santiago de Compostela como domicilio a los efectos del 32.5 LEC?
Muchas gracias.
Hola, qué tal?
Escribo porque se me ha planteado una duda en un LEV, en el que la parte perjudicada fue un funcionario de la Xunta de Galicia, en un LEV de amenazas. Tras sentencia condenatoria y con condena en costas el Letrado de la Xunta me pide tasar sus honorarios. Es la primera tasación de costas que me piden en Penal y en concreto en un LEV y por el Letrado de la Xunta, y no sé si corresponde o no. Pensé en usar las normas generales de la LEC, pero, qué cuantía tiene el procedimiento para establecer los límites? Aplico Santiago de Compostela como domicilio a los efectos del 32.5 LEC?
Muchas gracias.