por wences2 » Vie 30 Oct 2020 4:12 pm
Ely, Lo hago como me dices, pero acabo de ver una sentencia de 24.5.2017 del TS Sala de lo civil y los comentarios de la misma que no tienen desperdicios, y más o menos te dicen que por deudas anteriores siempre los acreedores podrán reclamar a la empresa aunque este disuelta, liquidada e incluso anotada su extinción en el registro mercantil en virtud de escritura publica. Parten de la premisa de que la liquidación puedes estar mal hecha y siempre puede haber algo que rascar.
Ely, Lo hago como me dices, pero acabo de ver una sentencia de 24.5.2017 del TS Sala de lo civil y los comentarios de la misma que no tienen desperdicios, y más o menos te dicen que por deudas anteriores siempre los acreedores podrán reclamar a la empresa aunque este disuelta, liquidada e incluso anotada su extinción en el registro mercantil en virtud de escritura publica. Parten de la premisa de que la liquidación puedes estar mal hecha y siempre puede haber algo que rascar.