por ELY » Jue 08 Feb 2018 10:14 pm
Creo que si es correcto como tu dices, nosotros para el orden social, y para el caso de los procuradores es igual, aplicamos el acuerdo de sala del TS sala social que te pego:
Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016
Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos
procesales
Motivación
La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas
tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales
previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social
debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo
segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las
prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos
162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima,
de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones
relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero,
sustituido más tarde por el RD 1065/2015 de 27 noviembre.
Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos
(en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su
anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una
resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la
cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera
conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:
ACUERDO
PRIMERO.- Notificaciones a través del servicio de los
colegios de procuradores
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a
través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará
el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia,
se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE
LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de
comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario
acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para
desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse
desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres
días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día
siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero,
la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos
comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre
posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil
siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los
nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
En Madrid, a 6 de julio de 2016.
Creo que si es correcto como tu dices, nosotros para el orden social, y para el caso de los procuradores es igual, aplicamos el acuerdo de sala del TS sala social que te pego:
[i]Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016
Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos
procesales
Motivación
La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas
tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales
previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social
debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo
segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las
prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos
162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima,
de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones
relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero,
sustituido más tarde por el RD 1065/2015 de 27 noviembre.
Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos
(en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su
anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una
resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la
cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera
conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:
ACUERDO
PRIMERO.- Notificaciones a través del servicio de los
colegios de procuradores
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a
través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará
el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia,
se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE
LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de
comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario
acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para
desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse
desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres
días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día
siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero,
la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos
comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre
posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil
siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los
nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
En Madrid, a 6 de julio de 2016.[/i]